Regímenes Informativos y Novedades Cambiarias
- Comunicación "A" 6818 del BCRA – Normativa sobre pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior.
- Comunicación "A" 6808 del BCRA – Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes.
- Comunicación "A" 6795 del BCRA – Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. Modificaciones.
- Texto Ordenado de Exterior y Cambios .
- Comunicación "A" 6401 del BCRA – Nuevo Relevamiento de Activos y Pasivos Externos .
- Códigos de concepto vigentes .
Comunicación "A" 6818 BCRA - Normativa sobre pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior.
Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO) - Com.A " 6818 - BCRA
A partir del 11/1/2019 comenzó a operar el Seguimiento de Pagos de Importaciones, el cual se nutre con la oficialización de los Destinos de Importación que se realizan a partir de la fecha mencionada.
A pesar de ello, el BCRA aclara que las entidades deben informar todo pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente, cursados ??por el mercado local de cambios a partir del 02/09/2019.
El sistema de “Seguimiento de Pagos de Importaciones” (SEPAIMPO) permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de importación, como así también la demostración del ingreso de los bienes al país con relación a pagos acreditados con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes.
El sistema SEPAIMPO incorpora la información de las oficializaciones de importación, las operaciones cursadas por el mercado de asociados a importaciones de bienes y los datos que deben suministrar al sistema las entidades a cargo del seguimiento de las oficializaciones y de los pagos realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero.
La entidad nominada por el importador para realizar el seguimiento de las oficializaciones de importación en el marco del SEPAIMPO es la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente normativa que habilitarán el acceso al mercado local de cambios y/o la afectación de una oficialización a la regularización de un pago con registro aduanero pendiente.
FORMA DE REGULARIZACION
Estas operaciones quedan regularizadas cuando se demuestre, por hasta el 100% del monto girado:
- El registro de ingreso aduanero de los bienes (despacho de importación);
- Liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera vinculados a la devolución del pago realizado;
- El registro simplificado de operaciones menores, siniestros y gestión de cobro;
- La conformidad otorgada por el BCRA para dar por regularizada la operación.
Para más información, contáctenos
Comunicación "A" 6808 BCRA - Seguimiento de las negociaciones de divisas de Exportaciones de Bienes.
Sistema de Seguimiento de Cobros de Exportaciones (SECOEXPO) - Com.A " 6808 - BCRA
Mediante la Comunicación "A" 6808 con fecha 04/10/2019 el BCRA estableció las pautas del relevamiento informativo "Seguimiento de las Negociaciones de divisas de Exportaciones de bienes" vigente a partir del 02/09/2019 para las operaciones realizadas a partir de dicha fecha.
Consulte el Texto Ordenado de Exterior y Cambios para acceder a toda la normativa cambiaria de Seguimiento de Importaciones y Exportación de bienes.
FORMA DE REGULARIZACION
En aquellos casos en los que el embarque de la mercadería sea posterior al ingreso de divisas, será necesaria la presentación de la solicitud de aplicación de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes:
BP1079 - Solicitud de Aplicación de Anticipos y Otras Financiaciones de Exportaciones de Bienes
Comunicación "A" 6795 - BCRA - Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. modificaciones
Mediante la Comunicación "A" 6795 con fecha 27/09/2019 el BCRA ha dispuesto modificar los siguientes aspectos correspondientes al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, dado a conocer con la Comunicación "A" 6401 y complementarias.
Los principales aspectos a destacar son los siguientes:
- La declaración de relevancia tendrá carácter de declaración jurada.
- Sujetos que estaban exceptuados de informar el Régimen de acuerdo a los umbrales definidos por el flujo de activos y pasivos (PUNTOS 2. A, B y C) pero que registraron deuda con NO RESIDENTES al final de los años 2018 y 2019 (PUNTO 2 . D) están obligados a realizar la declaración simplificada (MUESTRA COMPLEMENTARIA) con un vencimiento especial para los datos de 2018 que opera el 14/11/2019 y para los datos de 2019 opera el 14/02/2020 .
- A partir del primer trimestre de 2020, deberán declarar en forma trimestral TODOS los sujetos obligados que registren deuda con No Residentes, las hayan cancelado en el mismo trimestre o no.
- La declaración anual quedará vigente únicamente para los que sumando activos y pasivos externos superan los USD 50 MM (MUESTRA PRINCIPAL, PTO 2. A).
Texto Ordenado Exterior y Cambios
Consulte el Texto Ordenado de Exterior y Cambios actualizado aquí
Para más información ingrese a www.bcra.gov.ar
Comunicación "A" 6401 BCRA – Nuevo Relevamiento de Activos y Pasivos Externos
Mediante la Comunicación "A" 6401 con fecha 26/12/2017, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso la creación de un nuevo Relevamiento de Activos y Pasivos Externos que reemplazó a los sistemas de deuda externa privada (Comunicación “A ” 3602) e inversiones directas (Comunicación “A” 4237) a partir de la información correspondiente al 31/12/2017.
Los principales aspectos a destacar son:
- Este nuevo relevamiento tendrá la información no sólo de pasivos sino de activos con No Residentes, y es aplicable a partir de la información al 31/12/17.
- La carga y transmisión de los datos se realizará a través de un aplicativo web desde el que se accederá con clave fiscal.
La Com. A 6795 establece que la declaración del Relevamiento tiene carácter de DDJJ.
Sujetos que estaban exceptuados de informar el Régimen de acuerdo a los umbrales definidos por el flujo de activos y pasivos (PUNTOS 2. ABYC de la Com. A 6401) pero que registraron deuda con NO RESIDENTES al final de los años 2018 y 2019 ( PUNTO 2.D - Com. A 6401) están obligados a realizar la declaración simplificada (MUESTRA COMPLEMENTARIA) con un vencimiento especial el 14/11/2019 para el año 2018, y el 14/02/2020 para el período 2019.
A partir del primer trimestre de 2020, deberán declarar en forma trimestral TODOS los sujetos obligados que registren deuda con No Residentes, las hayan cancelado en el mismo trimestre o no. El plazo máximo para la declaración es de 45 días corridos desde el cierre de trimestre.
La declaración anual quedará vigente únicamente para los que sumando activos y pasivos externos superan los USD 50 MM (MUESTRA PRINCIPAL, PTO 2. A - Com. A6401).
La información recabada mediante este relevamiento se aseguró exclusivamente con multas estadísticas, en el marco de la Ley 17.622 y sus modificatorias (Ley de estadística y censos).
El formulario, la definición y las instrucciones para la integración de los campos se encuentran disponibles en la página www.afip.gob.ar
Códigos de concepto vigentes
Para ver el empalme de los códigos nuevos con los viejos consulte aquí .
A continuación se detallan los códigos y conceptos vigentes actualizados.
- Bienes
B01 Cobros de exportaciones de bienes.
B02 Cobros anticipados de exportaciones de bienes.
B03 Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes.
B04 Financiación de bancos locales por exportaciones de bienes.
B05 Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto bienes de capital).
B06 Pagos diferidos de importaciones de bienes (excepto bienes de capital). B07 Pagos vista de importaciones de bienes (excepto bienes de capital e insumos para la producción local de bienes).
B07 Pagos vista de importaciones de bienes (excepto bienes de capital e insumos para la producción local de bienes).
B08 Pagos por otras compras de bienes al exterior.
B09 Compraventa de bienes sin paso por el país y vendidos a terceros países.
B10 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero (excepto bienes de capital e insumos para la producción local de bienes).
B11 Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero.
B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital. - B13 Pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por la importación de medicamentos críticos a ingresar por el beneficiario o bienes del Decreto N° 333/20.
- B14 Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero.
- B15 Pagos de deudas comerciales por la importación de bienes con agencias oficiales de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con garantía otorgada por las mismas.
- B16 Pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por la importación de productos o insumos relacionados con la provisión o elaboración local de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población.
- B17 Pagos de deudas comerciales por la importación de medicamentos críticos de personas jurídicas que tienen una carga su provisión a pacientes.
- B18 Pagos vista de importaciones de insumos para la producción local de bienes.
- B19 Pagos de deudas comerciales por importaciones de insumos para la producción local de bienes sin registro de ingreso aduanero.
- B20 Pagos vista de importaciones de bienes de capital.
- B21 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingreso aduanero.
- B22 Pagos diferidos de importaciones de bienes de capital.
- Servicios
S01 Mantenimiento y reparaciones.
S02 Servicios de fletes.
S03 Servicios de transporte de pasajeros.
S04 Otros servicios de transporte.
S05 Servicios postales y de mensajería.
S06 Turismo y Viajes.
S07 Servicios de construcción.
S08 Primas de seguros.
S09 Siniestro.
S10 Servicios auxiliares de seguros.
S11 Servicios financieros.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios informáticos.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S20 Servicios de arrendamiento operativo.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexiones.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos
S25 Servicios del gobierno. - S26 Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero.
- S27 Otros servicios de salud.
- Ingreso Primario y Secundario
I01 Intereses del exterior.
I02 Intereses locales.
I03 Utilidades y dividendos.
I04 Remuneración de empleados.
I05 Alquiler de inmuebles.
I06 Otras rentas.
I07 Transferencias personales.
I08 Otras transferencias corrientes.
- Capital
C01 Adquisiciones/disposiciones de activos no financieros no producidos.
C02 Transferencias de capital.
- Financiera - Transacciones de activos externos y otros activos en moneda extranjera
A01 Instrumentos de deuda entre empresas afiliadas.
A02 Inversiones de residentes en inmuebles en el exterior.
A03 Otras inversiones directas de residentes.
A04 Títulos de deuda.
A05 Derivados financieros.
A06 Préstamos otorgados a no residentes.
A07 Depósitos de residentes en el exterior.
A08 Otras inversiones en el exterior de residentes.
A09 Billetes y cheques de viajeros en poder de residentes.
A10 Débito/crédito de moneda extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior.
A11 Suscripción primaria de entidades financieras de títulos valores.
A12 Otras operaciones de compra/venta de entidades financieras de títulos de valores.
A14 Operaciones de empresas procesadoras de pagos. - A15 Ingresos de divisas vinculados a exportaciones de bienes pendientes de liquidación.
- A16 Billetes operaciones asociadas a entre residentes.
A17 Transferencias desde /al exterior asociados a operaciones entre residentes.
A18 Compra de moneda extranjera para la adquisición de inmuebles en el país con crédito hipotecario.
A19 Constitución de depósitos en moneda extranjera para aplicar al pago de servicios de deuda.
A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial.
A21 Billetes en moneda extranjera de representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otro diplomático personal acreditado. - A22 Acreditación de cobros de exportaciones de servicios.
- Financiera - Transacciones de pasivos externos y otros pasivos en moneda extranjera
P01 Instrumentos de deuda entre empresas afiliadas.
P02 Inversiones de no residentes en inmuebles en el país.
P03 Otras inversiones directas de no residentes.
P04 Títulos de deuda.
P05 Derivados financieros.
P06 Préstamos financieros de organismos internacionales y agencias oficiales de crédito.
P07 Préstamos financieros habilitados para aplicar divisas de exportaciones.
P08 Otros préstamos financieros.
P09 Líneas de crédito del exterior.
P10 Depósitos locales de no residentes.
P11 Otras inversiones de no residentes.
P12 Otras financiaciones locales otorgadas por la entidad (excluida la financiación de exportaciones).