AVISO
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Un pago de importaciones hecho con anterioridad al registro
aduanero está sujeto al seguimiento cambiario desde la fecha en que se accede
al MULC hasta la fecha en que se regulariza por hasta el monto total girado.
El importador debe informar a la entidad cualquier circunstancia relacionada con la operación.
·
Registro de ingreso aduanero de los bienes. Más información.
·
Reingreso de las divisas
·
Registro de otras cancelaciones admitidas por la norma
·
Conformidad otorgada por BCRA
La normativa establece que
deben ser regularizadas en un plazo determinado, de acuerdo al código de
concepto utilizado para realizar el pago:
·
90
días corridos para:
o
pagos
de deudas comerciales y a la vista (conceptos 153 155)
o
pagos
de garantías comerciales (concepto 171)
·
360
días corridos para:
o
pagos
anticipados (conceptos 152 y 156)
En caso de no regularizar la
operación en los plazos establecidos, la
entidad de seguimiento debe reportar el incumplimiento a BCRA.
En caso de ser necesarios
plazos adicionales para la regularización, y
en la medida de que se trate de razones ajenas a la voluntad del importador,
la normativa admite la solicitud de prórrogas para la demostración del registro
aduanero de los bienes
Formulario:"Solicitud de Cancelación de MSD – Sepaimpo"