IMPORTACION - PAGOS SIN REGISTRO ADUANERO

 

Un pago de importaciones hecho con anterioridad al registro aduanero está sujeto al seguimiento cambiario desde la fecha en que se accede al MULC hasta la fecha en que se regulariza por hasta el monto total girado.

El importador debe informar a la entidad cualquier circunstancia relacionada con la operación.


Formas de cancelación:

·         Registro de ingreso aduanero de los bienes. Más información.

·         Reingreso de las divisas

·         Registro de otras cancelaciones admitidas por la norma

·         Conformidad otorgada por BCRA

Plazo

La normativa establece que deben ser regularizadas en un plazo determinado, de acuerdo al código de concepto utilizado para realizar el pago:

·          90 días corridos para:

o         pagos de deudas comerciales y a la vista (conceptos 153 155)

o         pagos de garantías comerciales (concepto 171)

·          360 días corridos para:

o         pagos anticipados (conceptos 152 y 156)

 

Incumplimiento

En caso de no regularizar la operación en los plazos establecidos, la entidad de seguimiento debe reportar el incumplimiento a BCRA.

 

Prórrogas 

En caso de ser necesarios plazos adicionales para la regularización, y en la medida de que se trate de razones ajenas a la voluntad del importador, la normativa admite la solicitud de prórrogas para la demostración del registro aduanero de los bienes


Formulario:"Solicitud de Cancelación de MSD – Sepaimpo"


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