Nota: En función de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7018 del Banco Central de la República Argentina, no se podrá otorgar financiaciones en pesos en líneas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria del Decreto 260/2020, acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta 24% a personas – humanas o jurídicas- con actividad agrícola que mantengan un acopio de trigo y/o soja por un valor superior al 5% de su capacidad de cosecha anual.