Información sobre Préstamos Hipotecarios

 

Te contamos los beneficios y la asistencia brindada para facilitar el pago de las cuotas de tu Préstamo Hipotecario.

 

 

 

  

Se informa que en relación a aquellos préstamos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan, cuya cuota emitida al cobro entre el 01-04-2024 y el 30-06-2024, supere el 35% del total de los ingresos de los solicitantes titulares y/o codeudor -en este último caso según el porcentaje de participación en la cuota del préstamo-  podrá solicitar el beneficio de Bonificación de Cuota. Para ello, deberá solicitar turno llamando a nuestro Call Center al teléfono y horario informados al pie o a través de la página Web del Banco para presentar la documentación que permita el análisis de su solicitud en relación a cada uno de los integrantes del crédito otorgado. Puede consultar la misma haciendo clic en el siguiente link. Para el caso en que no se presentara toda la documentación no se dará curso a la solicitud. No se otorgará el beneficio en forma retroactiva para cuotas que ya se encuentran vencidas (pagas o no) de fecha anterior a la de la última cuota emitida. Asimismo, serán causales para no otorgar la bonificación de cuota, o para la perdida de la misma cuando ella se encuentre otorgada: a) que cualquiera de las personas bajo la figura de LA PARTE DEUDORA hubiera renunciado a su empleo o fuera despedido del mismo con causa justificada; b) que cualquiera de las personas bajo la figura de LA PARTE DEUDORA declare ingresos "CERO" por un plazo mayor a un año; c) cuando EL BANCO sea notificado de una medida cautelar relacionada con el préstamo que implique la disminución del importe de la cuota calculada conforme pautas contractuales, aplicándose únicamente lo dispuesto en tal medida; d) cuando EL BANCO sea notificado de una sentencia relacionada con el préstamo y la misma se encuentre firme, aplicándose únicamente las pautas de la resolución judicial; e) en el caso que se dicte una norma de alcance general que obligatoriamente implique una modificación en la manera de calcular la cuota y el saldo adeudado, a partir de su entrada en vigencia las solicitudes en trámite, así como los beneficios ya otorgados se dejaran sin efecto sin efecto y a partir de ese momento se aplicara únicamente la metodología dispuesta en tal norma.

 

 

Medidas aplicadas hasta el 31/07/2022.

 

Debido a las medidas vigentes vinculadas a préstamos hipotecarios determinadas en los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 319/20 y 767/20 y texto ordenado de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus (COVID19)”, punto 2.1.1.2. y comunicación B 12099 y B12123 del BCRA le comunicamos las características del tratamiento de los saldos impagos de cuotas de préstamos hipotecarios.

 

Para conocer el contenido de las normas precedentemente citadas Ud. Podrá ingresar a los siguientes enlaces:

 

 

 

Conforme lo establecido en el art. 5 del DNU 767/20, las deudas generadas desde la cuota con vencimiento 31/03/2020 y hasta la cuota con vencimiento el 31/01/2021 originadas en la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación de la prórroga del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2° del citado DNU, serán convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. En ningún caso se aplicarán intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios, ni otras penalidades previstas en el contrato.



 

Conforme lo dispuesto en el art. 6 del DNU 767/20, las deudas generadas desde la cuota con vencimiento 31/10/2020 y hasta la cuota con vencimiento 31/01/2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o por pagos parciales, serán convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo y con aplicación de los interés compensatorios a la tasa acordada en el contrato de préstamo bancario.



 

Las deudas generadas por diferencia en el monto de las cuotas o por falta de pago de las mismas entre el 29/03/2020 y el 30/09/2020 serán refinanciadas en las mismas condiciones contempladas para las deudas por diferencia en el monto de las cuotas previstas en el artículo 5° del DNU 767/20.- Consecuentemente, dichas deudas serán convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. En ningún caso se aplicarán intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios, ni otras penalidades previstas en el contrato.



 

Conforme lo establecido en el art. 3 del DNU 767/20, entre el 01/02/2021 y el 31/07/2022 las cuotas puras de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan, serán convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar el valor que resulte de la aplicación de la formula y esquema de convergencia detallado en el ANEXO I del citado DNU. Las diferencias generadas entre las cuotas contractuales y las cuotas convergentes que pudieran generarse desde el 01 de Febrero de 2021 y el 31 de Julio de 2022 serán convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo considerando la cotización del valor UVA publicada por el BCRA a la fecha de vencimiento de cada cuota y refinanciadas a pagar por los intervinientes del crédito a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo original, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

 



 

Asimismo, a título informativo, se hace saber que el BCRA dispone en estas normas, que las cuotas impagas correspondientes a los vencimientos que operen entre el 01/04/2020 y el 31/03/2021, pueden ser convertidas a Unidades de valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo, con aplicación de los intereses compensatorios a la tasa acordada en el contrato de préstamos bancario.

 



 

Se informa que en relación a aquellos préstamos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan, cuya cuota emitida al cobro entre el 25-09-2020 y el 31-07-2022, supere el 35% del total de los ingresos de los solicitantes titulares y/o codeudor -en este último caso según el porcentaje de participación en la cuota del préstamo-  podrá solicitar el tratamiento especial dispuesto en el art. 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia 767/2020. Para ello, deberá solicitar turno llamando a nuestro Call Center al teléfono y horario informados al pie o a través de la página Web del Banco para presentar la documentación que permita el análisis de su solicitud en relación a cada uno de los integrantes del crédito otorgado.

 

 

 

EJEMPLO DE APLICACIÓN DE DNU 319/20

 



Para mayor información sobre las medidas vigentes puede consultar en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires o comunicarse con el nuestro Centro de Contacto al 0810 22 BAPRO (22776) en el horario de 8:00 a 20:00. BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CUIT 33-99924210-9. CALLE 7 N° 726, LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CARTERA CONSUMO.



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