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Comunicación BCRA “A” 8062 - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 - Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024 y sus modificatorias.
Esta cuenta se utilizará para acreditar el monto proveniente de tenencias en moneda nacional o extranjera, en el país o en el exterior, que el titular declare voluntariamente ante la AFIP y que se hayan encontrado en su poder al 31 de diciembre de 2023, acreditándolos conforme la normativa prevista.
La ley 27.743 establece que el titular podrá disponer de esos fondos sin pagar el impuesto especial, siempre que los mantenga en el sistema financiero hasta las fechas y por los montos establecidos en su artículo 31. Además, el titular tiene la opción de destinar voluntariamente esos fondos a alguna de las inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía.
Titularidad:
Sujetos residentes
Sujetos no residentes
Moneda
Comisión
Acreditaciones