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Se trata de un Plazo Fijo UVA que podés realizar a un plazo mínimo de 90 días, con la posibilidad de cancelarlo antes de la fecha de vencimiento. De este modo, podrás contar con tus ahorros cuando lo necesites, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 30 días desde la fecha de imposición.
Canal: BIP / Presencial
Plazo: 90 días
Moneda: pesos
TNAV: 1,00%
Monto inicial: $1.000
El titular del Plazo Fijo UVA Pre-cancelable, tendrá la posibilidad a partir del día 30 de:
*Costo de la Operación: por el plazo transcurrido desde la fecha de imposición devengará una tasa fija de pre cancelación por el plazo efectivamente transcurrido –la que será publicada diariamente por el Banco Central en su página web–, sobre la base de la siguiente expresión: TP = TPM * 0,9467(**)
Donde:
TP: Tasa fija de pre cancelación. TPM: tasa de Política Monetaria del día anterior a la fecha de constitución de la imposición, o la última divulgada en su caso.
(**) Cuando el plazo contractual del depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120 días, el coeficiente será de 0,9733.
TNAV: 1,00%
PLAZO FIJO UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) A 90 DÍAS. TASA NOMINAL ANUAL (TNAV) 1,00% TASA EFECTIVA ANUAL VENCIDA (TEAV) 1,00% CORRESPONDE A UNA IMPOSICIÓN A PLAZO MÍNIMO 90 DÍAS Y POR UN CAPITAL SIN TOPE PARA PERSONAS HUMANAS QUE CONSTITUYAN UN DEPÓSITO A PLAZO FIJO MODALIDAD AJUSTABLE POR UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO(UVA) A TRAVÉS DE BANCA DE INTERNET PROVINCIA (BIP), MONEDA PESOS, MONTO MÍNIMO $1.000 CARÁCTER INTRANSFERIBLE SIN RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.
(*) Unidad de Valor Adquisitivo (UVA): es una unidad que se actualiza diariamente a partir del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER Ley 25827) basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los valores de la UVA están publicados en el sitio web del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a los que se accede haciendo CLIC ACÁ
A partir del 1.1.2023 los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 6.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 6.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y modificatorios; y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera. La totalidad de los depósitos efectuados en esta institución se encuentran garantizados por la Provincia de Buenos Aires.