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Personas humanas y/o jurídicas, que hubiesen sido afectadas por fenómenos naturales.
Reparación de los daños materiales sufridos a consecuencia del fenómeno natural en los inmuebles (vivienda o comercio), y/o solventar gastos por los daños sufridos en un vehículo de su propiedad, que no hayan sido cubiertos por la compañía de seguros.
DDJJ: se presentará si no fueron cubiertos por la compañía de seguros.
CERTIFICADO: extendido por el Municipio acreditando su situación de
damnificados.
Comisiones, tasas y
cargos