Preguntas frecuentes

 

1. ¿Puedo comprar dólares?

 

El Banco Central de la República Argentina ha establecido que el acceso al mercado de cambios se encuentra alcanzado por algunas restricciones.. 

Estableciendo, entre ellas, un cupo mensual de U$S 200.- (dólares doscientos) o su equivalente en moneda extranjera, por individuo en el sistema financiero. 

Forman parte del cupo mensual:

a. La venta de moneda extranjera con destino atesoramiento;

b. Los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos;

c. Los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios a partir del 01.09.2020 para la cancelación de obligaciones entre residentes;

d. Los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito a partir del 01.09.2020;

e. La venta de dólares billetes derivada de operaciones de otorgamiento de créditos hipotecarios;

f. Transferencias al exterior por remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.



2. ¿Qué debo hacer si necesito comprar/vender dólares?

 

Las operaciones de compra/venta de moneda extranjera se realizan exclusivamente a través de BIP (Banca Internet Provincia) desde el menú Inversiones > Moneda extranjera > Compra/Venta.

 

El horario de compra será 10:00 a 15:00 durante los días hábiles y la venta se podrá realizar todos los días, las 24 horas.

 

Deberás contar con:

- Caja de ahorro o Cuenta Corriente en pesos

- Caja de Ahorro o Cuenta especial en dólares (*)

 

(*) Tanto la Caja de Ahorro como la Cuenta Especial en dólares actualmente solo pueden abrirse de manera presencial en la sucursal donde tenés radicada la cuenta en pesos, para lo cual deberás presentar la siguiente documentación:

 

  • Documento de identidad (DNI, LC, LE y Pasaporte o CI para extranjeros). Original y fotocopia de primera y segunda hoja y otras donde figuren los cambios de domicilio.
  • Constancia de domicilio (fotocopia de un impuesto o servicio a nombre del solicitante, o en su defecto constancia expedida por autoridad policial).
  • Constancia de inscripción ante la AFIP (constancia de CUIT, CUIL o CDI).

 

Para más información sobre la reglamentación para los depósitos en dólares, ingresá acá.



3. ¿Cuánto debo pagar por cada dólar que quiero comprar?

 

El precio a abonar en la compra de moneda extranjera es el tipo de cambio vendedor al momento de la operación y, además, deberás abonar el Impuesto País del 30% y se te realizará una percepción del 30% a cuenta del Impuesto a las Ganancias (RG 5463/23).



4. ¿Puedo comprar otra moneda extranjera, como euros o reales, en Banco Provincia?

 

No, en Banco Provincia solo podrás operar dólares estadounidenses.



5. ¿Qué situaciones excluyen actualmente del acceso al mercado de cambios?

 

Te enunciamos las situaciones que hoy excluyen el acceso al mercado de cambios según normativa vigente, de acuerdo al mensaje de Banca Internet Provincia (BIP):

 

1. Leyenda “Com. A 7105/7106” del BCRA.

a. Refinanciación de saldos impagos y vencidos de tarjeta de crédito.

b. Acceso a líneas de crédito: “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, etc.

c. Ser beneficiario del congelamiento y/o bonificaciones del valor de las cuotas vencidas de préstamos personales, prendarios o hipotecarios.

d. Ser o haber sido beneficiario/a de algún plan o programa caracterizado como ayuda social (IFE, ATP, etc.).

e. Adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARS)

f. Que los ingresos declarados no concuerden con el nivel de ahorro requerido para el atesoramiento de moneda extranjera.

 

2. Leyenda “Excede cupo mensual”

Alcanzó el límite mensual de compra de los USD 200.- (dólares doscientos) o su equivalente en moneda extranjera.

 

3. Leyenda “Excedido otra causal”

a. Ha realizado compras con la tarjeta de crédito o débito en moneda extranjera (titular y adicionales), formando parte las mismas del cupo mensual de U$S 200.- (dólares doscientos). Si el consumo es mayor al importe mencionado, impacta en los meses sucesivos.

b. Ha comprado dólares por un crédito hipotecario tomado en otro Banco.

c. Ha solicitado y obtenido el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, u obtenido de manera automática el subsidio en las tarifas de agua potable.

 

4. Leyenda “Op. Valores Com. A 7001” del BCRA

En el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambio, en el período comprendido en los 90 días corridos anteriores, hiciste ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (Ej. Dólar MEP) o en los 180 días corridos anteriores, transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (Ej. Dólar CCL). En tu última compra de moneda extranjera te comprometiste a no concertar las primeras operaciones por los próximos 90 días corridos subsiguientes a partir de la fecha de liquidación de la operación de cambio, y para la segunda por los próximos 180 días.

 

5. Leyenda “Cliente inhabilitado para operar”

Se encuentra incluido/a en alguno/s de las exclusiones enunciadas anteriormente, con producto/s en nuestra Entidad, incluyendo excesos en descubierto de cuenta corriente, inhabilitación para operar en cambio por comunicación “C” del BCRA.

 

Si considerás no estar incluida/o en las situaciones que hoy excluyen el acceso al mercado de cambios según normativa vigente, te facilitamos datos de contacto alternativos, a fin de dirigir tu reclamo:

· responsablespusf@bpba.com.ar

· Centro de Contacto Telefónico al 0810-222-2776 - Opción 3 - Reclamos





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